El plan de igualdad que decide la adjudicación
La falta de un plan de igualdad vigente e inscrito es una prohibición de contratar objetiva e insubsanable: así lo fija el TARCJA en la Resolución 366/2026.
Hay defectos que no se ven en la oferta y, sin embargo, deciden el resultado de una licitación. La ausencia de un plan de igualdad vigente e inscrito es uno de ellos, y su tratamiento acaba de recibir una formulación especialmente nítida en la Resolución 366/2026, de 19 de junio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El supuesto es reconocible para cualquier empresa de cincuenta o más personas trabajadoras. Una entidad propuesta como adjudicataria disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON, pero su vigencia formal había expirado y el nuevo plan aún no estaba inscrito. Invocó la ultraactividad del anterior, los trabajos preparatorios del nuevo y el carácter —a su juicio— meramente publicitario de la inscripción. El Tribunal desestimó el recurso y, al hacerlo, fijó una frontera difícil de sortear.
La primera afirmación desactiva la tesis de la continuidad: "la ultraactividad no suple la exigencia legal de contar con un plan vigente e inscrito". La segunda precisa la naturaleza del trámite registral: la inscripción "no es un adorno formal, ni un requisito accesorio, ni un trámite subsanable a posteriori, sino el acto jurídico que confiere eficacia plena al plan de igualdad". La tercera cierra cualquier vía de escape procedimental: el requerimiento de subsanación "no es un presupuesto necesario para apreciar una prohibición de contratar, que es de carácter objetivo y no subsanable".
La consecuencia dogmática es relevante. El artículo 71.1.d) de la LCSP, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2024, se lee como una norma interpretativa que explicita lo que ya se deducía del marco de la Ley Orgánica 3/2007 y del Real Decreto 901/2020. La aptitud para contratar deja de depender de la diligencia o de la voluntad de cumplir, y pasa a anudarse a un hecho objetivo —plan vigente e inscrito al término del plazo de ofertas—, cuya ausencia se aprecia de oficio y se extiende a la totalidad de los lotes.
Para el licitador, la lectura práctica es incómoda pero clara: la verificación del estado registral del plan de igualdad no pertenece a la fase de subsanación, sino al momento anterior a concurrir. Cuando llega el requerimiento de documentación previa a la adjudicación, el defecto ya es, por definición, insubsanable.
Este comentario forma parte del Informe TARCJA — Resoluciones del primer semestre de 2026, que sistematiza 402 resoluciones y sus líneas doctrinales. Si desea acceder al informe completo —con la estadística del semestre, la doctrina sobre subsanación y aclaración de ofertas y las resoluciones comentadas—, puede suscribirse de forma gratuita a LexAdjudica