Reclamación de intereses de demora en contratación pública: guía normativa, doctrina y evolución de los tipos
Cuando la Administración se retrasa en pagar, el interés de demora se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento. Te explicamos qué tipo se aplica (10,40 % en 2026), desde cuándo cuenta el plazo del art. 198 LCSP y cómo calcular exactamente lo que puedes reclamar.
En resumen. Cuando la Administración se retrasa en pagar una certificación o factura de un contrato público, el contratista tiene derecho al pago de los intereses de demora que se devengan de forma automática, sin necesidad de reclamación ni requerimiento previo. El tipo aplicable no es el interés legal del dinero, sino el tipo especial de la Ley 3/2004 de morosidad —para el segundo semestre de 2026, el 10,40 %—, más una compensación fija de 40 euros por costes de cobro. El plazo de pago legal es de 30 + 30 días (art. 198.4 LCSP) y el derecho prescribe a los cuatro años.
Este post explica el régimen aplicable, la doctrina que lo respalda y cómo calcular la cantidad exacta que se puede exigir.
Qué régimen jurídico regula el retraso en el pago de un contrato público
La primera pregunta que conviene despejar es cuál de los muchos tipos de interés que conviven en nuestro ordenamiento resulta aplicable, porque de ello depende que la reclamación sea por un 10 % o por un 3 %. La confusión es habitual y económicamente relevante.
El pago de los contratos del sector público está regulado por el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que se remite en materia de intereses a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta última es la transposición al Derecho español de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011.
Conviene fijar desde el principio una distinción que se presta a error:
- El interés de demora de las operaciones comerciales (Ley 3/2004) es el que se aplica a la mora en el pago de los contratos públicos. Es el tipo elevado, de dos dígitos en la actualidad.
- El interés legal del dinero (art. 1108 del Código Civil; 3,25 % en 2026) es una referencia civil general que no rige el retraso en el pago de contratos administrativos sujetos a la LCSP.
- El interés de demora tributario (art. 26 de la Ley General Tributaria; 4,0625 % en 2024-2026) es una tercera magnitud, propia de las deudas con Hacienda, sin relación con lo que aquí tratamos.
Aplicar el tipo equivocado —normalmente el legal del dinero, por defecto— supone renunciar de facto a más de dos tercios de la cuantía que la ley reconoce al contratista. Usa nuestra calculadora para no equivocarte.
Cuándo empieza a devengarse el interés: el plazo de pago del artículo 198 LCSP
El interés no nace el día en que se emite la factura, sino cuando vence el plazo legal de pago sin que la Administración haya abonado. Ese plazo se construye en dos fases sucesivas de treinta días cada una.
Conforme al artículo 198.4 LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. A su vez, dispone de treinta días desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio para efectuar esa aprobación o conformidad.
El resultado práctico es un plazo máximo de sesenta días desde la entrega o prestación: treinta para la conformidad y otros treinta para el pago. Si al término de ese período la Administración no ha pagado, incurre en mora y el interés se devenga desde el día siguiente.
El artículo 6 de la Ley 3/2004 es tajante en un punto de enorme importancia práctica: el acreedor tiene derecho al interés sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna. Es decir, el devengo es automático por el mero transcurso del plazo. El contratista no pierde su derecho por no haber requerido el pago; el requerimiento no es un requisito constitutivo, sino a lo sumo un acto de gestión de cobro.
Qué tipo de interés se aplica y cómo se calcula
El artículo 7 de la Ley 3/2004 fija el tipo mediante una fórmula automática: es el resultado de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publica este tipo semestralmente en el BOE: una resolución a finales de diciembre, con vigencia de enero a junio, y otra a finales de junio, con vigencia de julio a diciembre. Un dato que suele pasarse por alto: el tipo aplicable es el vigente en el semestre en que se produce la mora, no el del momento de la reclamación. Cuando el retraso se prolonga y cruza el 30 de junio o el 31 de diciembre, la liquidación debe hacerse por tramos, aplicando a cada uno el tipo que le corresponda.
A la cantidad resultante se añade la compensación del artículo 8 de la Ley 3/2004: una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro, que se devenga automáticamente y sin necesidad de petición expresa, sin perjuicio del derecho a reclamar además los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad.
Un ejemplo numérico
Sobre una certificación de obra de 200.000 euros impagada durante 180 días de mora íntegramente comprendidos en el segundo semestre de 2026 (tipo 10,40 %):
- Intereses: 200.000 € × 10,40 % × (180 ÷ 365) = 10.257,53 €
- Compensación fija (art. 8): 40 €
- Total exigible por demora: 10.297,53 €, además del principal.
La cifra ilustra por qué, con tipos de dos dígitos, el interés de demora ha dejado de ser una partida residual para convertirse en un elemento con peso propio en cualquier negociación de cobro.
La evolución de los tipos: de la era de tipos cero al 12,50 %
La magnitud del interés de demora ha experimentado un vuelco completo en la última década, y comprender esa evolución ayuda a calibrar lo que hoy está en juego.
Durante el largo período de política monetaria expansiva del BCE, con el tipo de referencia en el 0,00 %, el interés de demora comercial se mantuvo estable en el 8,00 % —el diferencial mínimo de ocho puntos— de forma prácticamente ininterrumpida entre 2016 y 2022. Era una cifra alta en términos comparativos, pero la percepción del mercado la había normalizado.
El giro de la política monetaria a partir de 2022, con las sucesivas subidas del BCE para contener la inflación, disparó el tipo de demora hasta cotas no vistas: alcanzó el 12,50 % en el primer semestre de 2024, su nivel más elevado. La posterior relajación monetaria lo ha ido moderando, situándolo en el 10,40 % para el segundo semestre de 2026, tras la primera subida del BCE desde 2023.
La siguiente serie recoge la evolución del tipo aplicable a las operaciones comerciales:
| Periodo | Tipo de demora | Referencia |
|---|---|---|
| 2.º semestre 2026 | 10,40 % | Res. 30/06/2026 (BOE-A-2026-14327) |
| 1.er semestre 2026 | 10,15 % | Res. 23/12/2025 (BOE-A-2025-27201) |
| 2.º semestre 2025 | 10,15 % | Res. 25/06/2025 (BOE-A-2025-13217) |
| 1.er semestre 2025 | 11,15 % | Res. dic. 2024 |
| 2.º semestre 2024 | 12,25 % | Res. 27/06/2024 (BOE-A-2024-13089) |
| 1.er semestre 2024 | 12,50 % | Res. 27/12/2023 |
| 2.º semestre 2023 | 12,00 % | Res. 26/06/2023 |
| 1.er semestre 2023 | 10,50 % | Res. 27/12/2022 |
| Años 2016–2022 | 8,00 % | BCE al 0,00 % |
(Verifique siempre el tipo del semestre concreto en el BOE antes de formalizar la reclamación. No debe confundirse este tipo con el interés de demora tributario, del 4,0625 % en el mismo período.) Utiliza nuestra calculadora
Qué doctrina y jurisprudencia respaldan la reclamación del pago de intereses
El régimen descrito está sólidamente asentado en la doctrina de los tribunales administrativos y en la jurisprudencia comunitaria.
En el plano europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado de manera reiterada la posición del acreedor frente a la morosidad de los poderes públicos. La sentencia de 20 de octubre de 2022, en el asunto C-585/20 (BFF Finance Iberia), resulta especialmente relevante para España: el TJUE declaró que la compensación fija por costes de cobro se devenga por cada operación comercial no pagada en plazo —y, por tanto, por cada factura— y no una sola vez por el conjunto de la relación, e insistió en que la Directiva 2011/7/UE se opone a prácticas nacionales que menoscaben ese derecho. La doctrina consolidó también que el interés de demora se aplica sobre el importe con IVA incluido cuando el contratista aún no ha percibido el pago.
En el plano interno, los tribunales administrativos de recursos contractuales y la jurisdicción contencioso-administrativa han venido reconociendo el carácter automático del devengo y la improcedencia de exigir requerimiento previo como condición del derecho. La renuncia anticipada al interés de demora se reputa nula por aplicación del artículo 9 de la Ley 3/2004, que sanciona con nulidad las cláusulas abusivas y, en particular, las que excluyan el interés o la compensación por costes de cobro.
Conviene precisar que la vía de reclamación de estos intereses no es el recurso especial en materia de contratación —reservado a los actos enumerados en el artículo 44 LCSP—, sino la reclamación administrativa ante el propio órgano de contratación y, en su defecto, el recurso contencioso-administrativo. El artículo 198.4 LCSP habilita expresamente al contratista para reclamar, en caso de impago, tanto los intereses como la indemnización por costes de cobro.
Cómo reclamar en la práctica: pasos y plazos
Ordenar el procedimiento evita perder el derecho por defectos formales o por el transcurso del tiempo.
- Identifique la fecha de inicio del devengo. Es el día siguiente al vencimiento del plazo de pago del artículo 198.4 LCSP, no la fecha de la factura.
- Determine el tipo o tipos aplicables. Consulte el BOE del semestre correspondiente. Si la mora abarca varios semestres, prepare la liquidación por tramos.
- Calcule los intereses día a día sobre el principal adeudado, y añada los 40 euros de compensación del artículo 8. Utiliza para ello nuestra calculadora
- Presente reclamación ante el órgano de contratación, cuantificando la deuda de intereses. Aunque el devengo es automático, la reclamación formal fija la cantidad y activa el eventual recurso.
- Vigile la prescripción. El derecho a reclamar el pago de los intereses prescribe a los cuatro años, conforme al régimen de prescripción de las obligaciones frente a la Hacienda Pública (art. 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria).
Preguntas frecuentes
¿Necesito haber requerido el pago a la Administración para tener derecho a los intereses? No. El artículo 6 de la Ley 3/2004 establece que el interés se devenga automáticamente por el vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni intimación. El requerimiento no es requisito para que nazca el derecho, aunque sí es recomendable como gestión de cobro y para fijar la cuantía.
¿Se aplica el interés legal del dinero o el de la Ley de morosidad? El de la Ley 3/2004, que es sustancialmente más alto. Para el segundo semestre de 2026 es del 10,40 %, frente al 3,25 % del interés legal del dinero. Aplicar el interés legal por defecto supone renunciar a buena parte de lo debido.
¿Puedo reclamar los intereses aunque el contrato o el pliego digan que renuncio a ellos? No cabe renuncia previa válida. El artículo 9 de la Ley 3/2004 declara nulas las cláusulas que excluyan el interés de demora o la compensación por costes de cobro cuando resulten abusivas para el acreedor.
Si la Administración pagó el principal pero no los intereses, ¿los pierdo? No. El cobro del principal no extingue el derecho a los intereses de demora ya devengados, que pueden reclamarse de forma autónoma mientras no haya prescrito el derecho.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? El plazo de prescripción es de cuatro años. Conviene no agotarlo: cuanto antes se reclame, menor es el riesgo de discusión sobre fechas y cuantías.
¿Los 40 euros son por contrato o por factura? Por cada operación comercial impagada. Según la doctrina del TJUE (asunto C-585/20), la compensación fija se devenga por cada factura vencida y no una sola vez por el conjunto de la relación contractual.
Guía divulgativa de LexAdjudica. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Verifique el tipo de interés vigente en el BOE del semestre correspondiente antes de formalizar cualquier reclamación. Para la revisión de un expediente concreto o la preparación de una reclamación, consulte el servicio de LexAdjudica.