La visita obligatoria a las instalaciones o a la obra: ¿pueden excluirme de una licitación por no hacerla?

La visita previa a las instalaciones o al lugar de la obra es, por regla general, un derecho del licitador. Cuándo puede el pliego hacerla obligatoria, cuándo cabe excluir por no acudir y qué hacer si no puedes ir el día fijado (art. 136.3 LCSP).

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Portada LexAdjudica: art. 136.3 LCSP, la visita obligatoria por el pliego a las instalaciones o a la obra

En resumen

  • La visita previa a las instalaciones es, por regla general, un derecho del licitador y no un deber. No acudir no excluye por sí solo.
  • El pliego puede hacerla obligatoria si la visita es imprescindible para formular la oferta, lo declara de forma expresa, lo motiva en el expediente y prevé la exclusión.
  • Si visitaste a tiempo pero no aportaste el certificado, el defecto es subsanable.
  • Incluso entonces, los tribunales piden flexibilidad: una fecha única sin alternativa ante una causa justificada juega contra el órgano de contratación.
  • Cuando la visita es necesaria, el plazo de presentación debe superar el mínimo legal del procedimiento (art. 136.3 LCSP).
  • En los contratos de obras la justificación es más exigente: el proyecto y el replanteo previo ya deben describir el terreno.
  • La cláusula se discute recurriendo el pliego en plazo. Después de presentar oferta, casi nunca.

¿Qué dice exactamente el artículo 136.3 de la LCSP?

El artículo 136.3 de la Ley 9/2017 no regula la visita: regula el plazo. Cuando las proposiciones solo pueden hacerse tras una visita sobre el terreno, o tras consultar documentación in situ, los plazos mínimos de presentación se amplían. La finalidad es que todos los interesados conozcan la información necesaria para preparar su oferta.

«Cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta "in situ" de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación que establece esta Ley, se ampliarán de forma que todos los que [sic] interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas.»

Tres notas se derivan del texto legal:

  • El supuesto es estricto. La ley habla de ofertas que «solo» pueden hacerse tras la visita. Que la visita sea conveniente no basta.
  • La consecuencia es de plazo. El órgano de contratación debe fijar uno superior al mínimo de su procedimiento (en el abierto, arts. 156 y 159 LCSP).
  • El origen es europeo. El precepto procede del art. 47.2 de la Directiva 2014/24/UE, que separó dos hipótesis antes reguladas juntas. La visita necesaria exige un plazo inicial más largo. La información no facilitada a tiempo o el cambio de pliegos exigen una prórroga, que la LCSP lleva al art. 136.2.

¿La visita es un derecho o un deber del licitador?

La regla general es que se trata de un derecho. Así lo vienen entendiendo la Junta Consultiva y los tribunales de recursos contractuales.

  • Informe 52/14 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 15 de diciembre de 2015. Interpretando el art. 158.3 del TRLCSP, concluyó que la visita in situ es un derecho que el licitador ejerce si quiere. El órgano de contratación no puede cerrar la licitación a quien decide no ejercerlo, ni exigir un certificado de visita con efecto de inadmisión. Lo cito por la transcripción literal que recoge el TACRC en la Resolución 360/2023.
  • Resolución 360/2023 del TACRC, de 23 de marzo (recurso 198/2023). Traslada ese criterio a la ley vigente: la LCSP «se opone, en principio» a excluir una oferta por no haber visitado las instalaciones.
  • Resolución 70/2024 del TACP de Madrid, de 22 de febrero (recurso 51/2024). Asume expresamente la doctrina del TACRC.
  • Resolución 915/2025 del TACRC, de 19 de junio (recurso 643/2025). Añade un matiz útil. Que el pliego obligue a conocer el estado de las instalaciones no convierte la visita en obligatoria, porque ese conocimiento puede obtenerse por otras vías.

La consecuencia natural de no visitar es otra. Quien no visita oferta con menos información y asume ese riesgo, pero lo asume por decisión propia y no por imposición del pliego.

¿Cuándo puede el pliego hacerla obligatoria?

El órgano de contratación puede hacer obligatoria la visita cuando concurren tres condiciones acumulativas, en los términos de la Resolución 360/2023 del TACRC:

  1. La visita es imprescindible para formular la proposición, y así se motiva en el expediente.
  2. El pliego declara expresamente su carácter obligatorio.
  3. El pliego prevé expresamente la exclusión de quien no la realice.

Si falta cualquiera de ellas, la palabra «obligatoria» no basta. En el caso objeto de la resolución el cuadro de características del pliego anunciaba una «visita obligatoria» con día y hora, sin justificación ni consecuencia, circunstancia por la que el Tribunal dio por buena la admisión del licitador que no acudió a la visita programada.

Junto a esa línea hay otra que admite la visita obligatoria cuando se impugna el pliego. Se da sobre todo en contratos de mantenimiento de instalaciones y equipos existentes:

  • TARCCYL 61/2021, de 3 de mayo (recurso 17/2021). Considera «válido de acuerdo con la normativa» exigir el certificado de visita en el sobre administrativo. El órgano había repetido la visita y ampliado el plazo, y nadie acreditó haber quedado fuera.
  • TARC de Andalucía 367/2019, de 31 de octubre (recurso 182/2019). Admite la visita, o en su lugar una declaración jurada de conocer las instalaciones. Pero anula la regla que dejaba a cero puntos en todos los criterios de juicio de valor a quien no la acreditara: la consecuencia solo podía alcanzar al criterio vinculado a ese conocimiento.
  • TACRC 403/2017, de 5 de mayo (recurso 250/2017). Da por «corriente» exigir la visita como requisito para ofertar, pero anula el criterio que puntuaba el conocimiento de las instalaciones porque favorecía al contratista actual.

Un pronunciamiento reciente va en la misma dirección. En la Resolución 351/2026 del TACP de Madrid, de 9 de julio (recurso 287/2026), la asociación de empresas de limpieza ASPEL impugnó la cláusula que exigía certificado de visita a los colegios objeto del contrato. El Tribunal desestimó el recurso: la información del expediente no bastaba para conocer los centros, el art. 136.3 LCSP permite exigir la visita si el plazo es suficiente y la visita iguala a los licitadores frente al contratista anterior y a las empresas locales. Se apoyó en la Resolución 366/2023 del TACRC, de 23 de marzo, que había defendido la visita obligatoria en el alumbrado público de Santa Pola, aunque obiter dicta, en un recurso que inadmitió por extemporáneo.

Su razón es eminentemente práctica: quien asume unas instalaciones tal como están necesita conocer su estado. Por la misma lógica, la visita no puede exigirse a quien ya las conoce. En la Resolución 579/2016, de 15 de julio (recurso 540/2016), el TACRC anuló la exclusión de la contratista saliente de un servicio de limpieza que no había acudido a la visita, aunque el pliego preveía expresamente excluir a quien no la hiciera. La finalidad de la visita ya estaba cumplida, y el órgano no justificó que el nuevo contrato exigiera un conocimiento distinto.

Pero la visita no es un remedio universal. En la Resolución 1144/2018, de 17 de diciembre (recurso 898/2018), el TACRC advirtió que una visita a un parque de equipos médicos no permitía aproximarse «con rigor» a la oferta, y el objeto quedó determinado por el conjunto de los documentos del contrato.

No hay contradicción entre ambas líneas. Comparten el criterio —necesidad y motivación— y difieren en los hechos de cada expediente.

¿Pueden excluirme por no haber hecho la visita?

Depende de cómo esté redactado el pliego. Esta tabla ordena los supuestos de menor a mayor riesgo.

Lo que dice el pliego¿Cabe excluir por no visitar?Apoyo
La visita es voluntaria o recomendadaNoTACRC 915/2025
Obliga a conocer el estado de las instalaciones, sin imponer la visitaNo: puede conocerse por otras víasTACRC 915/2025; TACP Madrid 233/2024
«Visita obligatoria», sin justificación ni consecuenciaNoTACRC 360/2023
Visita obligatoria con certificado en el sobre 1; el licitador no acude por causa justificada y pide otra fechaNoTACP Madrid 70/2024
Visita obligatoria que penaliza en la puntuación a quien no la acreditaNo excluye; la penalización solo puede afectar al criterio vinculado a la visitaTARC Andalucía 367/2019
Visita hecha a tiempo, pero sin aportar el certificadoNo: el certificado es subsanableTACRC 1004/2021
Exclusión expresa de quien no visite, cuando quien no acude es el contratista salienteNo, salvo que el órgano justifique que el nuevo contrato exige un conocimiento distintoTACRC 579/2016
Visita obligatoria, motivada como imprescindible y con exclusión expresaSí, en principioTACRC 360/2023, a contrario

El último supuesto es el único con riesgo real de exclusión. También es el único que el órgano de contratación debe haber construido con cuidado.

¿Y si no puedo acudir el día fijado?

Depende de por qué no acudes y de si pediste otra fecha a tiempo. Dos resoluciones del TACP de Madrid marcan los extremos.

Causa justificada y nueva solicitud: se admite. En la Resolución 70/2024 el pliego declaraba la visita obligatoria y exigía el certificado en el sobre 1. La empresa no pudo acudir por fuerza mayor, pidió otra cita dentro de plazo y se la denegaron. La mesa la admitió y el Tribunal lo confirmó. Razonó que el pliego imponía la visita, pero no el día y la hora, y que una exclusión así sería imputable a la rigidez del órgano de contratación.

Falta de diligencia: no hay segunda visita. En la Resolución 412/2022, de 27 de octubre (recurso 422/2022), la fecha se publicó en el perfil de contratante el mismo día que los pliegos. Una empresa pidió otra visita días después de celebrada, alegando que conoció la licitación por el boletín autonómico. El Tribunal respaldó la negativa. La publicidad que cuenta es la del perfil, y abrir una visita para un solo interesado rompería la igualdad de trato.

Un detalle de ese segundo expediente: según explicó el órgano de contratación, había fijado 35 días de plazo porque la visita era necesaria.

Conviene distinguir la visita del justificante. No haber visitado es un defecto insubsanable; no haber aportado el certificado de una visita hecha a tiempo, no. Así lo resolvió el TACRC en la Resolución 1004/2021, de 2 de septiembre (recurso 670/2021): anuló la exclusión de una empresa que había visitado las instalaciones pero no adjuntó el certificado, incluso en un procedimiento abierto simplificado.

Nuestro criterio: la visita obligatoria es válida cuando es necesaria

La doctrina de la Junta Consultiva debe releerse con la ley vigente. Sostenemos tres ideas.

Primera: el Informe 52/14 interpretó otra norma. El art. 158.3 del TRLCSP hablaba de prorrogar el plazo durante la licitación, y la Junta construyó sobre él una visita a petición del licitador. La Directiva de 2014 y el art. 136.3 de la LCSP parten de otra lógica. Es el órgano de contratación quien aprecia, al preparar el contrato, que la oferta solo puede hacerse tras una visita, y por eso fija de inicio un plazo mayor. Si la ley contempla la visita como condición de la oferta, no cabe afirmar que el pliego nunca puede exigirla.

Segunda: lo que la ley no tolera es la visita como filtro. Una fecha única e inmediata, sin justificación, favorece al contratista actual y a las empresas de la zona. Eso choca con la igualdad de trato, la proporcionalidad y la prohibición de restringir artificialmente la competencia (art. 132 LCSP). El criterio de validez es la necesidad real, no la comodidad del órgano de contratación.

Tercera: los casos resueltos dicen menos de lo que parece. En las resoluciones de la línea restrictiva que he examinado, quien recurre suele ser un competidor que quiere expulsar al rival que no visitó, y pierde. Las exclusiones anuladas que he encontrado afectaban a quien sí conocía las instalaciones: la contratista saliente (TACRC 579/2016) o una empresa que visitó pero olvidó el justificante (TACRC 1004/2021). Ninguna anula una exclusión acordada con un pliego que cumpla las tres condiciones. Los tribunales no han dicho que un pliego bien construido no pueda excluir; han dicho que no se expulsa a nadie por una cláusula mal construida. Y cuando una cláusula de visita motivada se ha impugnado de frente y en plazo, se ha confirmado (TARCCYL, Resolución 61/2021; en el mismo sentido, TACP de Madrid, Resolución 351/2026).

El examen de cualquier cláusula de visita se reduce así a tres preguntas:

  • ¿Hay información relevante para el precio o la solución técnica que el pliego no puede transmitir? El estado real de un edificio o de unas instalaciones que se asumen como están son el ejemplo típico.
  • ¿Está motivada esa necesidad en el expediente?
  • ¿Se ha organizado la visita sin cerrar la puerta a nadie? Plazo realmente ampliado, vía para pedir otra fecha y trato coherente al contratista saliente.

El propio TACP de Madrid cierra su Resolución 70/2024 con un aviso a los órganos de contratación: deben ponderar con calma y justificar las obligaciones que imponen en sus pliegos.

¿Y en los contratos de obras? La visita al lugar de la obra

En obras, la visita obligatoria exige una justificación más fuerte que en un servicio de limpieza o de mantenimiento. La razón es que la ley ya obliga a la Administración a describir el terreno antes de licitar.

  • Proyecto previo. Define con precisión el objeto del contrato (art. 231 LCSP). Incluye planos, pliego técnico con la descripción de las obras, presupuesto con precios unitarios y las referencias para el replanteo (art. 233.1).
  • Estudio geotécnico. El proyecto debe incorporarlo, salvo que sea incompatible con la naturaleza de la obra (art. 233.3).
  • Replanteo previo. Antes de aprobar el expediente, la Administración comprueba la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos (art. 236).

De ahí resulta una distinción práctica:

  • Obra de nueva planta sobre suelo libre. Un proyecto completo debería bastar para ofertar. La visita será conveniente, pero es difícil sostener que la oferta «solo» puede hacerse tras ella.
  • Reforma, rehabilitación, ampliación o conservación de algo existente. Aquí la visita se justifica mejor. El estado real de lo construido, los accesos, las instalaciones a las que hay que conectarse y la convivencia con un edificio en uso condicionan el precio. Un proyecto difícilmente los transmite por completo.

En ambos casos, la motivación del expediente debe concretar qué información relevante para la oferta no está en el proyecto.

Muchos pliegos de obras optan por una fórmula menos arriesgada: visita voluntaria y declaración del licitador de que conoce el emplazamiento. Esa declaración no convierte la visita en obligatoria, porque el conocimiento puede obtenerse por otras vías. Así lo razonó el TACRC en la Resolución 915/2025 para un contrato de servicios.

Quien no visita asume, eso sí, su propio riesgo: el contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista (art. 197 LCSP).

No he encontrado ninguna resolución que decida esta cuestión en un contrato de obras. La doctrina se ha formado en servicios y suministros, pero su criterio de necesidad y motivación es trasladable.

Una precisión de vocabulario. La ley habla de «visita sobre el terreno» y los pliegos de obras, de visita al emplazamiento o al lugar de las obras. No es la «visita de obra» de la dirección facultativa, que pertenece a la fase de ejecución.

¿Qué hago si el pliego me impone una visita?

Siete pasos, en este orden.

  1. Localiza la cláusula. Mira el cuadro de características, el PCAP y el PPT (cómo leer un pliego sin perderte). Anota si la visita es obligatoria o recomendada, si la fecha es única, si se exige certificado y en qué sobre, y si hay exclusión expresa.
  2. Si puedes, ve. Es la opción barata. Obtienes información para ajustar el precio y eliminas el riesgo. Pide el justificante antes de irte.
  3. Si no puedes acudir, pide otra fecha por escrito. Hazlo en cuanto surja el impedimento, acredita la causa y conserva la respuesta.
  4. Si el plazo no da para visitar y preparar la oferta, pide su ampliación. Invoca el art. 136.3 LCSP.
  5. Si la cláusula es desproporcionada, impugna el pliego. El recurso especial se interpone en 15 días hábiles desde la publicación en el perfil (art. 50.1.b LCSP). Cabe en servicios y suministros de más de 100.000 euros de valor estimado y en obras de más de 3 millones (art. 44.1). Por debajo procede el recurso administrativo ordinario; el pliego indica cuál.
  6. No presentes oferta contando con recurrir después. Presentarla supone aceptar el pliego (art. 139.1 LCSP). La impugnación posterior solo prospera ante vicios de nulidad de pleno derecho.
  7. Si te excluyen, contrasta el acuerdo con las tres condiciones y recurre la exclusión si falta alguna. Si visitaste pero no aportaste el justificante, pide que se te deje subsanarlo.

El paso 6 no es teórico. En la Resolución 233/2024 del TACP de Madrid, de 6 de junio (recurso 230/2024), una licitadora de un contrato de limpieza impugnó la obligatoriedad de la visita tres días después de presentar su oferta. El recurso se inadmitió.

Una advertencia en sentido contrario. Si eres tú quien quiere expulsar al rival que no visitó, comprueba antes que el pliego preveía la exclusión. Sin ella, esos recursos se pierden.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la visita a las instalaciones para presentar oferta? Solo si el pliego lo establece de forma expresa y justificada. Por defecto es un derecho del licitador.

¿Pueden excluirme por no aportar el certificado de visita? Si hiciste la visita a tiempo, no: la falta del certificado es subsanable. Si no la hiciste, solo cabe excluirte si el pliego declara la visita obligatoria, la justifica como imprescindible y prevé expresamente la exclusión.

¿Puedo pedir una visita si el pliego no la prevé? Sí, cuando la oferta no pueda prepararse sin ella. El órgano de contratación debe entonces ofrecerla a todos los interesados y ampliar el plazo.

¿Qué plazo de presentación corresponde cuando hay visita necesaria? Uno superior al mínimo legal del procedimiento. La ley no fija cuánto: debe bastar para que todos puedan visitar y preparar su oferta.

¿Tiene que visitar el contratista que ya presta el servicio? En principio no, porque ya conoce las instalaciones; el TACRC anuló la exclusión de una contratista saliente que no había visitado. Aun así, si el pliego exige el certificado a todos sin excepción, lo prudente es acudir.

¿Puedo impugnar la cláusula después de presentar mi oferta? Por regla general, no. El pliego no recurrido en plazo queda consentido, salvo vicios de nulidad de pleno derecho.

¿Es obligatoria la visita al lugar de la obra en un contrato de obras? Solo si el pliego la impone y lo justifica. En obras la justificación es más exigente, porque el proyecto y el replanteo previo ya deben describir el terreno.

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