impugnacion y recursos
El desistimiento del órgano de contratación: cuándo es legítimo, cuándo es fraude y cómo impugnarlo
El desistimiento del órgano de contratación (art. 152.4 LCSP) solo procede ante una infracción no subsanable. Cuándo es legítimo, cuándo encubre un fraude y cómo impugnarlo por los licitadores, con la doctrina de los tribunales de recursos contractuales.