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# ¿Puede una empresa licitar si no reúne por sí sola la solvencia exigida?
- URL: https://lexadjudica.es/solvencia-medios-otra-empresa/
- Published: 2026-07-24T19:29:06.000Z
- Updated: 2026-08-01T10:31:55.000Z
- Description: Cómo acreditar la solvencia con medios de otra empresa según el artículo 75 LCSP: requisitos, límites, documentación y errores que provocan la exclusión.
- Author: Sergio Clavero
- Tags: solvencia, solvencia y preparación de la oferta, #gratuito, #lote-fundacional

**Resumen rápido:** Sí. El **artículo 75 de la Ley 9/2017 (LCSP)** permite a cualquier licitador basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia del vínculo jurídico que le una a ellas. Debe acreditar que dispondrá efectivamente de esos medios durante toda la ejecución del contrato y que la entidad prestadora no está incursa en prohibición de contratar. Hay tres límites que provocan exclusiones con frecuencia: la solvencia basada en títulos o experiencia profesional obliga a que el tercero ejecute materialmente esas prestaciones; la intención de recurrir a medios externos debe declararse en el DEUC desde el primer momento; y en algunos supuestos se exige responsabilidad solidaria.

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Es una situación habitual en la pequeña y mediana empresa: la licitación encaja con lo que se sabe hacer, el precio es competitivo, y el pliego exige una cifra anual de negocio o una experiencia que la empresa, por sí sola, no alcanza. La reacción frecuente es no presentarse.

La reacción es errónea. El ordenamiento contempla expresamente esa situación desde 1999 y la resuelve a favor de la concurrencia.

### ¿Qué dice el artículo 75 LCSP?

El artículo 75 LCSP, en transposición del artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE y en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 1999, permite que **el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y esos medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar**. 

La finalidad de la norma es clara: evitar que los requisitos de solvencia se conviertan en barreras de entrada que expulsen del mercado público a operadores capaces de ejecutar el contrato. 

### ¿Qué tipos de solvencia pueden integrarse con medios externos?

| Tipo de solvencia                                       | ¿Integrable?             | Condición específica                                                                         |
| ------------------------------------------------------- | ------------------------ | -------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Económica y financiera (art. 87)                        | Sí                       | Puede exigirse responsabilidad solidaria (art. 75.3)                                         |
| Técnica o profesional — medios materiales               | Sí                       | Disponibilidad efectiva durante toda la ejecución                                            |
| Técnica — títulos de estudios o experiencia profesional | Sí, con límite reforzado | La entidad prestadora debe ejecutar las prestaciones para las que esa capacidad es necesaria |
| Habilitación empresarial o profesional                  | No                       | Es requisito de aptitud personal, no de solvencia                                            |
| Clasificación                                           | Régimen específico       | Requiere análisis caso por caso                                                              |

El tercer supuesto es el que más recursos genera. La Resolución 1313/2023, de 11 de octubre, del TACRC, es explícita: respecto de los criterios relativos a títulos de estudios y profesionales del artículo 90.1.e) LCSP o a la experiencia profesional requerida, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las prestaciones para las cuales son necesarias dichas capacidades.

Traducido a la práctica: no basta con que un tercero "preste" su currículum. Si la solvencia se acredita con la experiencia de otra empresa, esa empresa tiene que estar en la ejecución. Un compromiso meramente formal es una exclusión anunciada.

### ¿Se puede integrar la totalidad de la solvencia con medios externos?

Aquí está la cuestión doctrinalmente más interesante y la que conviene conocer antes de diseñar la operación, porque **los tribunales no mantienen una posición unánime**.

La postura tradicional y mayoritaria exige que el licitador conserve un mínimo de solvencia propia. Se han pronunciado en ese sentido la Resolución 448/2024 del TACRC y la Resolución 637/2023 del TARC de la Junta de Andalucía; en sentido contrario se localiza el Informe 9/21 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía. En la misma línea restrictiva, la Resolución 528/2021 del TARC de Andalucía sostiene que la solvencia económica y financiera puede ser integrada o completada con medios de un tercero, pero no sustituida totalmente. 

Frente a ello, existe un pronunciamiento del propio TACRC que abre la puerta a la integración íntegra. La Resolución 1300/2023 sienta una postura favorable a permitir que los licitadores acrediten su solvencia acudiendo íntegramente a medios externos, al no existir limitación alguna ni en la LCSP ni en la normativa comunitaria.

**Qué hacer con esta divergencia.** Si su empresa carece por completo de solvencia propia en el aspecto exigido, la operación es defendible en Derecho pero no está exenta de riesgo: puede recibir una exclusión y verse obligada a recurrir. Si conserva aunque sea una parte de la solvencia y la completa con medios ajenos, se sitúa en terreno pacífico. La diferencia entre una y otra situación no es jurídica en abstracto: es probabilística, y determina si conviene o no presentarse.

### ¿Cuándo hay que declararlo? El error formal más caro

Antes que ningún debate de fondo hay una exigencia formal que provoca exclusiones directas.

Resulta imprescindible que el **licitador indique expresamente en el DEUC** su intención de integrar la solvencia con medios externos, con riesgo de exclusión si lo omite, aun cuando acredite esos extremos en un momento posterior. Así lo recoge la Resolución 1034/2022, de 9 de septiembre, del TACRC, por remisión a la Resolución 40/2021, de 8 de enero, en un supuesto en que el pliego exigía que cada entidad a cuyos medios se recurriera presentase un DEUC adicional. 

**Es un defecto que los órganos de contratación tratan habitualmente como insubsanable**. La declaración no es un trámite: es el momento en que la integración existe jurídicamente.

### Integración de solvencia y subcontratación no son lo mismo

Una confusión frecuente, con consecuencias distintas. La Resolución 1106/2021 del TACRC distingue la subcontratación —que tiene lugar en la fase de ejecución del contrato, art. 215 LCSP— de la integración de solvencia con medios externos del artículo 75, aunque la subcontratación pueda emplearse como forma de integrar solvencia. 

La diferencia práctica: la integración de solvencia opera en la fase de selección y condiciona la admisión de la oferta; la subcontratación opera en ejecución y se rige por sus propios límites y comunicaciones.

### Dos precisiones que evitan errores frecuentes

**Empresas del mismo grupo.** La Resolución 486/2021 del TACRC declara que acreditar la solvencia mediante empresas del grupo societario participadas al 100 % por la licitadora no constituye integración con medios externos, porque los medios de la filial no son ajenos sino propios de la matriz; el criterio se aplica tanto a la solvencia técnica como a la económica. Si su estructura es de grupo, verifique si necesita realmente acudir al artículo 75.

**Objeto social del tercero.** Según la Resolución 1106/2021 del TACRC, el objeto social de las empresas debe interpretarse de forma amplia: basta con que exista una relación directa o indirecta, incluso parcial, con las prestaciones objeto del contrato. Una interpretación restrictiva del pliego en este punto es recurrible. 

### ¿Qué documentación hay que aportar?

1. **DEUC del licitador** con la casilla de recurso a capacidades de terceros marcada.
2. **DEUC adicional de cada entidad** a cuyos medios se recurre, cuando el pliego lo exija —y conviene aportarlo aunque no lo exija expresamente.
3. **Compromiso formal de la entidad tercera** de poner sus medios a disposición durante toda la ejecución, con identificación concreta de los medios comprometidos. Tienes un [modelo de compromiso de solvencia totalmente gratuito aquí.](https://lexadjudica.es/modelo-compromiso-integracion-solvencia-art-75-lcsp/)
4. **Declaración responsable del tercero** de no estar incurso en prohibición de contratar.
5. Cuando el pliego lo prevea o el órgano lo exija, **compromiso de responsabilidad solidaria** conforme al art. 75.3 LCSP.

El órgano de contratación puede verificar la efectividad de la disponibilidad y exigir la sustitución de la entidad si aprecia que no reúne las condiciones o está incursa en prohibición de contratar.

### Preguntas frecuentes

**¿Necesito una UTE para integrar solvencia con otra empresa?**  
No. La UTE (art. 69 LCSP) es una figura distinta: implica concurrir conjuntamente y asumir responsabilidad solidaria frente a la Administración. El artículo 75 permite integrar solvencia sin constituir UTE, manteniendo la condición de licitador único.

**¿Puedo integrar solvencia con una empresa de otro país de la UE?**  
Sí. El artículo 75 no impone restricción por nacionalidad, y hacerlo vulneraría el Derecho de la Unión.

**¿Puedo acreditar la habilitación profesional con medios de otra empresa?**  
No. La habilitación empresarial o profesional exigible para la actividad es un requisito de aptitud del propio licitador, no un elemento de solvencia integrable.

**¿Qué ocurre si el tercero incumple durante la ejecución?**  
La responsabilidad frente a la Administración sigue siendo del adjudicatario. De ahí la importancia de que el compromiso con el tercero se documente con garantías propias en el ámbito privado, más allá del compromiso formal que se aporta al expediente.

**¿Puede el pliego prohibir la integración de solvencia con medios externos?**  
No con carácter general: sería contrario al artículo 75 LCSP y al artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE. Sí puede modularla en los supuestos de experiencia y títulos profesionales, y exigir responsabilidad solidaria. Una prohibición absoluta es recurrible.

### Si tiene un pliego sobre la mesa

La integración de solvencia con medios ajenos se juega en detalles: si el compromiso del tercero identifica bien los medios, si el DEUC adicional estaba exigido, si la experiencia que aporta obliga a que esa empresa ejecute. Un defecto en cualquiera de esos puntos se resuelve con la exclusión, no con un requerimiento de subsanación.

**¿Necesita que revisemos su caso?** Revisamos el pliego y la documentación de integración antes de que presente la oferta, con informe escrito y por un precio cerrado.

[Solicita la revisión de un pliego ](https://lexadjudica.es/solicitar-revision/)

**¿Prefieres ir preparándote?** Cada semana publicamos un aviso abierto con licitaciones mi lectura jurídica de los pliegos: dónde está el requisito de solvencia mal formulado, qué exigencia es recurrible y cuál no.

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